DOCUMENTO INTEGRO DE RECURSO DE AMPARO PREVENTIVO EN FAVOR DE WAIKILAF CADIN CALFUNAO.


EN LO PRINCIPAL: Recurso de Amparo Preventivo; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; EN EL SEGUDO OTROSI: Oficios; EN EL TERCER OTROSI: Téngase presente.

ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Waikilaf Manuel Cadin Calfunao, RUN: 14.901.713-5, estudiante de derecho y Comunero Consejero Primero Mapuche de la Comunidad Juan Paillalef, personalidad jurídica Nº 1139, a S.S, respetuosamente decimos.

Que en atribuciones que nos confiere la Constitución Política del Estado, en su artículo 21, y normas conexas, venimos en interponer ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO PREVENTIVO, en Contra del JEFE IX ZONA DE LA ARAUCANIA GENERAL DON Mario Hernán Bocchi Correa Y La Intendente de La IX regiçon Nora Barrientos y en general, en contra quienes resulten responsable de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legitimo de la libertad personal y seguridad individual de mi persona y de la Comunidad Juan Paillalef en general, SOLICTANDO DESDE YA acogerla a tramitación y en definitiva, adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, ello en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación señalamos:

Que el día Jueves 03 de Octubre me encontraba sentado en la escalera de la Intendencia de la Novena Región, haciendo una llamada telefónica al termino de la marcha que conmemoraba 3 meses del cobarde asesinato de nuestro hermano Matías Catrileo a manos de Carabineros, en ese momento fui arbitrariamente detenido por 6 carabineros comandado por un mayor sin informar la causa de la detención y sin haber motivo que explicara dicha acción policial, ante el estupor de números testigos que transitaban por el lugar y en presencia de la prensa.

Siendo conducido sin motivo alguno por un fuerte contingente hacia un vehículo policial y en ese intertanto, siendo objeto de una brutal golpiza en la cual además era apuntado por armas de grueso calibre que genero un gran repudio espontáneo de quienes presenciaron dicha acción policial.

De toda esta acción resulte con lesiones de diversa consideración. Señalo además que fui esposado utilizando para golpearme la acción de un perro que me provoco heridas en el cráneo. Además también un funcionario de carabineros declaro a viva voz y despectivamente a 3 personas que me fueron a ver y además fue el autor de la golpiza y que “si querían lo denunciaron a las Naciones Unidas o a quienes quisieran” y otro funcionario amenazo a Waikilaf que “mejor ándate del país, si no te vamos a tener toda tu vida preso”.

Declaro que nunca y en ningún momento alguno ha sido dado a conocer por las autoridades policiales el motivo ni el nombre del responsable de la orden de la detención arbitraria sufrida por mi persona, no me fueron informados mis derechos, lo que deja claramente establecido la persecución que sufro yo y mi familia, en la cual he sido acosado en menos de tres mese de haber obtenido mi libertad con tres montajes los cuales probare en los momentos procesales pertinentes y en el presente recurso.

ANTECEDENTES DE PARTE DE LOS REQUIRENTES

ANTECEDENTES WAIKILFA CADIN COMUNIDAD JUAN PAILLAEF

Pero esta historia no comenzó CON LA DETENCIÇON ILEGAL DE Waikilaf Cadin, sino que mucho antes ya a mediados del siglo pasado cuando el segundo Lonko, José Lui­s Paillalef, muere en la Cárcel de Valdivia a raíz de los golpes recibidos por latifundistas y la policí­a de la época. Su esposa y sus hijos quedan solos, La comunidad es invadida por latifundistas, los que en acción terrorista queman su ruca (casa), mueren 2 de sus hijos, salvándose Mercedes y José Paillalef. Mercedes, hija del Lonko José Lui­s Paillalef, asumió el cargo de Lonko de la comunidad. En 1973 fue encarcelada y acusada de extremista por defender su tierra, caso que se puede entender, si consideramos que e Dictador Pinochet era entonces quien regí­a el país…desde aquella época esta comunidad ha estado con afán reivindicativo de sus tierras ancestrales, esta ofensiva la tomó la Lonko Juana Calfunao con distintas demandas civiles (que van como archivo adjunto), las cuales finalmente según escritura pública de Septiembre del 2005 dona en su integridad a la Comunidad Juan Paillalef. Las comunidades y los terratenientes mantienen desde hace tiempo disputas por la demarcación de tierras. Según informes de organismos de derechos humanos, los terratenientes han intimidado a mapuches de las comunidades en reiteradas ocasiones. Una demanda contra varios terratenientes locales se tramita el Primer Juzgado Civil de Temuco. Nuestra Lonko además, denunció que en mayo de 2000 su detención ilegal por carabineros de civil. Durante los tres días que permaneció en el cuartel sufrió agresiones que le provocaron un aborto. Tampoco se sabe si ha habido avances en las investigaciones sobre este caso, que está en manos de la fiscalía militar de Valdivia (información Amnistía Internacional).

El Meollo del asunto es un camino que cruza ilegalmente la comunidad y que de acuerdo al la ley Indígena Chilena (ley Nº 19.253) no podría existir. Esta expropiación ilegal de casi 10.000 metros cuadrados de terreno de la comunidad que han sido usurpados para la construcción de un camino. En octubre de 2004, la comunidad llegó a un acuerdo político con la Seremi de Obras Públicas en el sentido que si se determinaba que los terrenos no habían sido legal y legítimamente expropiados, dicho organismo concretaría a la brevedad la expropiación que nos afectaba".

El 1º de junio de 2005, la Seremi Jazmín Balboa le informó a la Lonko Juana Calfunao que por Decreto N° 947, fechado el 10 de abril de 1947, el Director General de Obras Públicas autorizó la expropiación, entre otros, del Lote N° 6 a nombre de Ambrosio Calfunao. Las autoridades señalan que la expropiación fue notificada en enero de 1949, con un pago de 600 pesos en la Tesorería Provincial de Santiago. El Decreto habría \"autorizado la expropiación de 300 metros cuadrados". Los 600 pesos nunca fueron pagados efectivamente a Ambrosio Calfunao, de quien abusaron en su buena fe, por cuanto él era “analfabeto” en castellano, ya que sólo hablaba mapudungun. Además, no era el propietario de aquella tierra, ya que estas pertenecían a la familia Paillalef, según título de merced de 1913, y él nunca se casó legalmente con Mercedes Paillalef, propietaria por herencia, por lo que no había sociedad conyugal que el señor Ambrosio Calfunao representara, es decir, se expropió y supuestamente, se le pagó a quien no era propietario. El Estado chileno, con todos los medios a su alcance ni siquiera fue capaz de hacer legalmente este despojo. El refrán jurídico dice “el que paga mal paga dos veces” Pero el despojo es más evidente porque aun cuando esto fuera legal o formalmente correcto, el camino construido en los terrenos de la comunidad tiene un largo de 670 metros por 25 de ancho. Es decir, tiene una superficie de 10.200 metros cuadrados. Aun cuando aceptáramos que “legalmente” fueron expropiados 300 metros cuadrados, existen 9.900 metros cuadrados que nos han sido despojados y no expropiados y pagados. La Comunidad exige a las autoridades que cumplan su compromiso y ordenen la expropiación legal y el pago por los 9.900 metros cuadrados que les pertenecen. Pero el gobierno ha rehuido su responsabilidad. Mienten diciendo que el camino fue expropiado y pagado y no honra su compromiso y pretende resolver nuestro legítimo reclamo mediante la represión policial. Aquí el actual encarcelamiento no es más que la guinda que corona la torta, porque durante años Juana Calfunao ha sido víctima de atropellos, abusos y delitos causados por agentes del Estado y por particulares. Hace años producto de la golpiza que recibió de parte de Carabineros perdió un hijo que llevaba en su vientre. Posteriormente, por defender a un hijo que estaba siendo golpeado por Carabineros en una manifestación, le rompieron un diente producto de un golpe propinado por el jefe de fuerzas especiales de Temuco. La autoridad regional reconoció implícitamente sus hechos. La Casa en el campo de La comunidad ha sido quemada intencionalmente tres veces, y pese a la existencia de dos procesos a cargo del Ministerio Público, en uno de los cuales existió un fiscal con dedicación preferente por más de un mes, no se ha llegado a descubrir a los autores. Entre los atentados incendiarios, también se pueden contar los hostigamientos, amenazas y amedrentamiento por grupos de paramilitares que pasan frente a la comunidad exhibiendo su armamento. Varias veces han disparado en contra de la comunidad, especialmente de noche. Han matado animales domésticos. Han amenazado de muerte varias veces a distintos miembros de la comunidad, directa e indirectamente, también a la Madre de la Lonko y a sus hijos, incluso a uno de ellos lo han acuchillado, es más Waikilaf Cadin tiene una querella por Apremios ilegítimos que sólo investigo el Ministerio Público de la Fiscalía centro Norte (Santiago). Llegado a Temuco está paralizada la investigación. Está claro que la labor de la Lonko como defensora de los derechos humanos de su pueblo incomoda a varios vecinos poderosos, que son los actuales “propietarios” o poseedores de tierra que han usurpado a las comunidades mapuches vecinas. Cada vez que ha sido detenida por carabineros han usado fuerza irracional, provocándole lesiones notorias y evidentes. Esto consta en las actas del 24 de Diciembre del 2005 en donde la Jueza del Tribunal de garantía decretó ilegal e irracional el procedimiento de Carabineros, debido a las diversas y evidentes lesiones que presentaba en su rostro y extremidades, la lonko de la comunidad Juan Paillalef, Juana Rosa y su hermana Ana Luisa Calfunao Paillalef; fueron dejadas en libertad luego que la jueza del Tribunal de Garantía de Temuco, Luz Mónica Madariaga determinó que el procedimiento en que fueron detenidas ambas mujeres mapuches - que protagonizaron una toma de camino en el sector los laureles- fue realizada de manera ilegal e irracional por la fuerza pública a cargo del desalojo.
Ambas comuneras habían sido detenidas luego de un procedimiento ordenado por la fiscalía a carabineros de la tercera comisaría de Padre Las Casas y personal de fuerzas especiales, para despejar un camino “público” del sector Los Laureles que mantenían bloqueado mapuches de la comunidad Juan Paillalef, en reclamo por el pago de una indemnización por parte de Ministerio de Obras Públicas luego que éste organismo realizara trabajos de ensanchamiento expropiando terrenos indígenas.

Ese mismo 24 de Diciembre de 2005, La magistrado ordenó al fiscal presente en la audiencia, Mauricio Torres a iniciar diligencias a través del Ministerio Público para esclarecer los hechos de la detención y establecer las causas y el origen de las lesiones que presentaban ambas mujeres. Obvio y como es recurrente Torres no llegó a ningún puerto en la investigación, lo cual le fue enrostrado por la Lonko cuando el mismo Torres la acusa por Desordenes Públicos, en Noviembre del 2006 (actual proceso). En este caso se demuestra que el Estado Chileno tiene un doble estándar, cuando se trata de condenar mapuches es ágil y competente cuando se trata de recibir denuncias del mundo indígena hace oídos sordos y se archivan las causas.

Además en términos políticos, por un lado se habla de “nuevo trato” y cuando se quiere reivindicar derechos responde con represión y cárcel. El ministro de Justicia debe revisar los procedimientos penales en contra de los mapuches, en la novena región, los que son similares a llevados a cabo en la Alemania “nazi”. Hoy después de más de 50 días de huelga de hambre, pese a su deteriorado estado de salud, la Lonko Juana Calfunao, aseguró que continuará con la defensa de su tierra y derechos, aunque le signifique volver a la cárcel. Anunció, además, el arribo de veedores de organismos internacionales de derechos humanos al Juicio del 22 de Octubre.

Amnistía Internacional (AI) expresó al gobierno su preocupación por la situación de Juana Calfunao Paillalef y la Comunidad Juan Paillalef, en la comuna de Cunco, IX Región. En una misiva enviada al gobierno AI señaló: "Nuestro organismo se ha dirigido a las autoridades en varias ocasiones respecto a las situaciones de amenazas, hostigamiento y malos tratos denunciados a las autoridades por Juana Calfunao. Ha sido motivo de grave preocupación para la organización el que, según la información recibida por parte de las autoridades chilenas, las investigaciones no han concluido a pesar de que algunas de esas denuncias datan desde el 2000". Agrega: "Preocupa que agentes encargados de controlar el orden, en este caso Carabineros de Chile de la IX Región, hagan uso de armas de fuego para dispersar protestas en bloqueos de caminos. Es importante que las autoridades pongan en práctica la aplicación de normas internacionales a este respecto. Igualmente, AI considera que el accionar de las fuerzas de seguridad se debe apegar a las disposiciones del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los principios básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Estas normas internacionales señalan límites estrictos sobre el empleo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y establecen que la fuerza solo podrá ser usada cuando sea estrictamente necesario y en proporción al objetivo o amenaza que se presente, y que el uso de fuerza letal solo deberá emplearse cuando sea inevitable para proteger vidas".

A pesar de la preocupación manifestada por los organismos internacionales y otras organizaciones de derechos humanos, el 4 de enero de 2006, funcionarios de Carabineros -esta vez con orden judicial- detuvieron a Calfunao y a otras seis mujeres, incluyendo a su hija, Relmutray Cadin Calfunao, de siete años, y las menores Carolina Landero Calfunao -17 años-, Rosnelia Neculmán Calfunao -17 años-, Catalina Ramírez Calfunao -3 años-, y Mercedes Paillalef Moraga, de 76 años. Luego de un control de identidad, se les dejó en libertad, mientras que Juana era trasladada al Centro de Reclusión Femenino acusada de "desórdenes públicos" y "amenazas a Carabineros".

Amnistía Internacional calificó la detención como “vinculada al uso de su legítimo derecho de protesta pacífica y por lo tanto sería una presa de conciencia”. En junio de 2004, Juana Calfunao había denunciado el asesinato de su tío Basilio Coñoenao y el incendio provocado en su vivienda. Las comunidades Juan Paillalef y Juan Pichunlaf mantienen disputas con los terratenientes García, Ríos y Muñoz. La madrugada del 26 de junio de 2004, se desencadenó un incendio en la casa de Juana Calfunao, que se quemó totalmente. En su interior se encontró el cadáver calcinado de Basilio Coñoenao, lonko de la vecina comunidad Juan Pichunlaf. Ambas comunidades creen que fue asesinado en otro lugar y, posteriormente, dejaron su cuerpo en la casa para encubrir el crimen. Días antes, Basilio Coñoenao y su sobrino recibieron amenazas de terratenientes que les exigían que abandonara la propiedad. Coñoenao denunció los hechos ante la Fiscalía Regional. AI señala: "No existe información acerca de alguna investigación que hayan realizado las autoridades por las amenazas o el incendio. Juana Calfunao y su familia fueron objeto de amenazas e intimidación en cuatro ocasiones durante el mes de julio de 2004. Arrojaron piedras contra su casa provisoria y efectuaron disparos al aire frente a ella. Los afectados denunciaron estos hechos a los Carabineros de la ciudad de Los Laureles, a ocho kilómetros de Juan Paillalef".

ANTECEDENTES PERSONALES DEL REQUIRENTE

El 17 de octubre de 2006, aproximadamente a las 17:00 horas, me encontraba en la cárcel de Temuco, donde me llevaron a una oficina a conversar con el capitán de gendarmería, llegué y me dijeron que lo esperara, en eso pasaron unos cinco minutos y abrieron la puerta, eran unos 10 gendarmes, de quienes no se sus nombres, pero los puedo reconocer si me muestran sus caras, entraron a la oficina con esposas u una cámara filmadora. Pregunté que pasaba y nadie me informaba nada, solo me golpeaban, un gendarme que recuerdo porque tiene una fisonomía de mapuche me ponía la bota en la boca y me refregaba, unos me agarraban las piernas y me pisaban los genitales, los diez gendarmes me golpeaban insistentemente durante aproximadamente 40 minutos, incluso me ahorcaban tratando de desmayarme.

Me sacaron de la oficina y me pasaron entre medio de los gendarmes que estaban formados por el término de la guardia, ahí pensé que me seguirían golpeando, pero me gritaban cosas, ofendiéndome. Me subieron a un carro de gendarmería y me esposaron con nueve esposas, esto para trasladarme a Santiago, en el carro venían conmigo un paramédico, un chofer y nos cuatro gendarmes, los que golpearon durante todo el traslado y me amenazaban de que me iban a matar, para esto paraban el carro y hacían sonar sus armas, a mi ni siquiera me dijeron donde me llevaban, además yo venía con huelga seca de 7 días y vomité en el camino, frente a lo cual no me brindaron atención. La golpiza del traslado fue filmada íntegramente por personal de gendarmería. Producto de la golpiza del traslado a Santiago perdí un diente y quedé con daño en los genitales. Llegué a la cárcel de alta seguridad de Santiago en la madrugada del 18 de octubre de 2006, al llegar me empezaron a sacar las 9 esposas dentro del carro, frente al personal de gendarmería que me recibió llegué solo con dos, de ahí me llevaron donde el paramédico de la cárcel que estaba de turno, cuando lo vi le pregunté donde estaba y recién en ese momento por primera vez alguien me informó donde me habían llevado, el paramédico constato las lesiones que traía, eso quedó registrado, yo leí lo del diente, los daños en los genitales, y el daño en los brazo y piernas. Después me llevaron a una pieza, me dieron alimento, agua y pude dormir.

EL DERECHO

S.S. los hechos descritos configuran claramente actos de seguimientos ilegales amedretamiento y persecución a LOS DIRIGENTES MAPUCHES como ya lo señalamos, ponen en peligro su libertad personal y seguridad individual, particularmente cuando carabineros LOS PERSIGUE Y LES ALLANA SUS PROPIEDADES. Tales hechos consideramos que no se trata de situaciones excepcionales o de meras coincidencia, esto porque en dos situaciones anteriores,

Hago presente a SS. I. que, la libertad personal y seguridad individual no solo esta recogido como un Derecho Humano Básico en el Constitución de la Republica de Chile, sino también en los principales Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica y otros instrumentos internacionales que son incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO o HABEAS CORPUS, lo establece el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, y en su inciso 3° consagra el llamado amparo preventivo, al decir "El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual..."

En la especie se está en presencia de un amparo preventivo, el que es procedente cuando existe una amenaza contra la libertad personal o seguridad individual, cuyo es el presente caso, por lo que el amparo percibe una amenaza inminente, un mal futuro, un peligro que esta por sobrevenir a su libertad personal y seguridad individual derechos consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política.

Es más, esta ampliación del amparo es precisamente una de las innovaciones más importantes que el constituyente incorporó en Carta Fundamental vigente en relación con el habeas corpus específicamente por considerar que la libertad personal y seguridad individual son bienes jurídicos fundamentales que es necesario garantizar también en una situación de amenaza, cuando aun no se ha producido su afectación pero es inminente.

Como existe una amenaza que es inminente, el fin del Recurso de Amparo Preventivo es que se “adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

POR TANTO;

Pedimos a US. I, en virtud de lo señalado y de lo dispuesto en los artículos 1°, 5 y 19 Nº 2, 19 N° 7, art. 21 de la Constitución Política, auto acordado sobre tramitación de Recurso de Amparo, el pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica, y demás normas aplicable, tener por presentada recurso de amparo preventivo en contra de LA INTENDETA DE LA IX REGIÇON NORA BARRIENTOS, y correlativamente en contra deL JEFE DE LA IX ZONA DE LA ARAUCANIA MARIO BOCCHI, tramitarlo y en definitiva, se ponga en conocimiento del afectado y de quienes interponemos el presente recursos de amparo preventivo las razones que tiene organismo policial para efectuar un seguimientos y detención de cualquier naturaleza, además del por que el día de los hechos de la muerte de Matías Catrileo custodiaban el fundo en comento como así mismo se ordene al Ministerio Público informe sobre las ordenes impartidas a Carabineros para proceder en contra del pueblo mapuche en general y US. I adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual del pueblo mapuche.

PRIMER OTROSI: Ruego a US. I. tener por acompañado los siguientes documentos:

- 8 FOTOS DE LA GOLPIZA SUFRIDA POR Waikilaf Cadin.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a US. I. los SS oficios:

- Se oficie a la INTENDECIA DE LA IX REGION para que señale pormenorizadamente las razones que motivaron las detenciones que han afectado a dirigentes indígenas.

- Se oficie a Carabineros de Chile, para que informe sobre la presente detención de Waikilaf Cadin.

TERCER OTROSI: Ruego SS. I. tener presente que en este recurso nos representara y asumira el patrocinio y poder don Lorenzo Morales Cortés abogado habilitado, domiciliado en Florencia 0875 de la ciudad de Temuco

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy buena la informacion sobre todo respecto del recurso de amparo

KAXUTUFIIÑ AWUKAGEKEN RETAIÑ INKAN MEU TAIÑ ZUGU...

Basta de Represion a Recuperar lo que nos Pertenece como Nacion...